viernes, 2 de mayo de 2008

Articulo Prensa Libre


Amigos chocoleños, el dia de hoy Prensa Libre publico un pequeño reportaje sobre nuestro querido Chocolá. Aqui les dejo link http://www.prensalibre.com.gt/pl/2008/mayo/02/PDFs/PLMT02052008.PDF para que lo lean completo, y recordemos que nosotros somos la generación del cambio, y que en todos estos proyectos que tienen planeado hacer, debemos participar e involucrarnos, para que nuestros hijos conozcan un mejor chocolá, que el que nosotros conocimos.... saludos a todos los chocoleños que estan fuera del país.

HISTORIA II

Con el gobierno del Coronel Jacobo Arbenz Guzmán, la finca fue repartida a los colonos de ese entonces; de nuevo, con el gobierno del Coronel Carlos Castillo Armas en el año de 1957, las tierras pasan nuevamente a formar parte de las fincas nacionales del Estado, estando así hasta el 6 de junio de 1981, cuando por Acuerdo Número 7-81 de la Presidencia del INTA, fue creado el patrimonio agrario colectivo Chocolá y Anexos. Siendo una forma de adjudicación colectiva de la tierra, efectuada por el INTA, con el fin de que sus titulares acuerden aportar en común su trabajo, industria, servicios y otros bienes con el objeto de explotar en forma directa y personal una o más fincas rústicas y demás bienes que la integran, así como industrializar y comercializar sus productos, repartiéndose entre sus asociados en forma proporcional a sus aportes, las utilidades o pérdidas que resulten en cada ejercicio económico.
A continuación un extracto del acuerdo que favorecía la entrega de tierras los mozos colonos de Chocolá:
PROGRAMA DE ENTREGA DE FINCAS NACIONALES INSTITUTO NACIONAL DE TRANSFORMACION AGRARIA GUATEMALA, C.A. ACUERDO No. 7-81 EL PRESIDENTE DEL INSTITUO NACIONAL DE TRASNFORMACION AGRARIA CONSIDERANDO: Que es la función del Estado ceder a campesinos guatemaltecos, las fincas propiedad del Estado en condiciones de precio y pago, que les resulte posible adquirirlas conforme a la situación económica. CONSIDERANDO: Que el Instituo está ampliamente facultado por el Decreto 1551 del Congreso de la República, para determinar la formacion de sus recursos naturales, demográficos y topográficos, pero siempre previendo el desarrollo futuro y el bienestar de la familia, por lo que deberá sentar las bases jurídicas que permitían la organización empresarial en forma óptima de explotación de la tierra. Que una forma jurídica adecuada para ello se ha encontrado en la propiedad, como un sistema de dotación de tierras en PATRIMONIO AGRARIO COLECTIVO. CONSIDERANDO: Qe la Finca demoninada “CHOCOLA Y ANEXOS”, ubicada en la jurisdicción municipal de San Pablo Jocopilas, departamento de Suchitepéquez, se encuentra en una situación como la prevista en el considerando anterior y dado que se ha comprobado que las personas censadas son campesinos guatemaltecos con residencia habitual en el campo dedicados únicamente a labores agrícolas… es el caso de encontrarlos elegibles para ser beneficiados de la transformación agraria del país… han pago la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS DOCE QUETZALES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.75,712.76) correspondientes al 10% del valor de la adjudicación con lo que procede a otorgarles el título de dotación PROVISIONAL que los convierte en sujetos de desarrollo y los garantiza al acceso y la explotación legal de la comunidad Finca CHOCOLA Y ANEXOS”. ACUERDA: PRIMERO: Adjudicación en calidad de “Patrimonio Agrario Colectivo” la Comunidad Finca “CHOCOLA Y ANEXOS”, a los 1,660 campesinos siguientes… SEXTO: En la adjudicación se incluye todo en cuanto
de hecho y por derecho corresponde al inmueble y se hace sin perjuicio de terceros, con igual o mejor derecho, la comunidad Finca “CHOCOLA Y ANEXOS”, ubicada en jurisdicción del Municipio de San Pablo Jocopilas del Departamento de Suchitepéquez, encuentra libre de gravámenes y limitaciones y la Nación se obliga al saneamiento por evicción en los términos provistos en el Código Civil para casos de venta. NOTIFIQUESE y extendiéndose a cada campesino beneficiario copia del presente acuerdo el cual tiene carácter de TITULO PROVISIONAL DE DOTACION. DADO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO. ING. AGR. LUIS FELIPE ESCOBAR C. PRESIDENTE.